sábado, 11 de abril de 2020


                El Código de Ética del Psicólogo Dominicano presentado por el Colegio Dominicano de Psicólogos (CODOPSI) es una herramienta de suma importancia para todo profesional ejerciente en esta ciencia  (Psicología), en este Código se presentan básicamente los reglamentos que debe seguir el / la psicólogo/a como experto.
Tres artículos indispensables a tomar en cuenta en todas las áreas de la Psicología en el país.
Art. 15.  Es responsabilidad del psicólogo/a mantener bajo estricta confidencia los datos que pueda obtener como resultado de su actividad profesional.

Párrafo: Cuando se utilicen técnicas que incluyan observadores externos (por ejemplo: uso de la Cámara de Gesell), los/as psicólogos/as a cargo deberán velar por la confidencialidad de la información obtenida.  La violación a la misma será responsabilidad de ambos.

Es de importancia para cualquier psicólogo el papel de la confidencialidad que debe ser tomada en cuenta por ambas partes, paciente o cliente así como el mismo terapeuta o entrevistador.  Por ello antes de iniciar cualquier proceso terapéutico o entrevista se debe enunciar al paciente/cliente las pautas que se seguirán en el proceso, sería básicamente una introducción sobre el servicio que se dará, advirtiendo  además la ya mencionada confidencialidad para que el cliente/paciente  tenga la confianza de poder hablar;  en la primera fase  durante la primera sesión, se debe como profesional  exponer el deber de guardar la información que se manifieste dentro de una consulta.

Art. 22.
  Al inicio de su intervención, el/la psicólogo/a debe informar a sus clientes o pacientes la finalidad, limitaciones y alcances de sus servicios profesionales.  En caso de que haya algún riesgo físico, emocional o de otra índole, deberá poner a sus clientes o pacientes al tanto de la situación.
            El psicólogo debe informar el tipo de terapia o intervención que se dará, este articulo trata sobre los alcances y limitaciones que el psicólogo notificará al cliente/paciente. Aquí podemos mencionar el hecho de que el cliente firme un consentimiento informado, a causa de los procedimientos que se vayan realizar, si ocurre un fallo, se debe terminar el proceso de intervención informando al cliente de la terminación.  
Art. 33.  Cuando se informa al cliente o paciente, a sus familiares o a profesionales de otras áreas sobre una evaluación psicológica solo deberá darse una interpretación de los resultados que sea comprensible a la persona a quien va dirigida.

Párrafo.  Cuando se informa a un/a psicólogo/a sobre una evaluación psicológica realizada a un cliente o paciente se debe incluir los resultados y la interpretación de los mismos.

            Este artículo se presenta ya que el cliente/paciente debe tener conocimiento de el proceso de intervención que sigue, pero para informar al cliente/paciente de manera que pueda comprender lo que lee o se le dice de los resultados de cualquier evaluación, se debe psicoeducar, así pueden comprender  mejor la el procedimiento que van cursando, además de entender la interpretación de resultados; en caso que se comunique a otro profesional de los resultados e interpretaciones se debe tomar muy en cuenta la confidencialidad, para mantener una ética profesional íntegra.



Dos  importantes en la práctica de la Psicología Escolar.
Art. 3.  Los/as psicólogos/as no deben hacer uso de técnicas ni procedimientos en las que no estén debidamente entrenados.  Debe reconocer las limitaciones que su entrenamiento les impone y referir su cliente o paciente a colegas de la misma u otra profesión, cuando el caso lo requiera, a la mayor brevedad.

            En este caso, así como psicólogos clínicos deben referir a psiquiatría cuando tratan casos clínicos que salen de sus manos y requieren por ejemplo una medicación, así debe referir un psicólogo escolar a un/una estudiante que tenga una patología que deba tratarse con un profesional clínico.

Art. 8.  El/la psicólogo/a debe llevar un registro preciso, claro y objetivo de la labor profesional que realiza.
            El psicólogo escolar como se menciona en el artículo debe llevar registro de la labor profesional que realiza, para dar seguimiento a los casos, pero además sobre las asistencias que brinda en la institución, entre otras informaciones que deben estar inscritas. En el art. 17 se hace mención sobre la guarda de registros en caso de incapacidad o muerte de parte del profesional, así mantener la confidencialidad.

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