El Código de Ética del Psicólogo Dominicano
presentado por el Colegio Dominicano de Psicólogos (CODOPSI) es una herramienta
de suma importancia para todo profesional ejerciente en esta ciencia (Psicología), en este Código se presentan básicamente
los reglamentos que debe seguir el / la psicólogo/a como experto.
Tres
artículos indispensables a tomar en cuenta en todas las áreas de la Psicología
en el país.
Art. 15. Es
responsabilidad del psicólogo/a mantener bajo estricta confidencia los datos
que pueda obtener como resultado de su actividad profesional.
Párrafo: Cuando se utilicen técnicas que incluyan observadores externos (por
ejemplo: uso de la Cámara de Gesell), los/as psicólogos/as a cargo deberán
velar por la confidencialidad de la información obtenida. La
violación a la misma será responsabilidad de ambos.
Es de importancia para cualquier psicólogo el papel de
la confidencialidad que debe ser tomada en cuenta por ambas partes, paciente o
cliente así como el mismo terapeuta o entrevistador. Por ello antes de iniciar cualquier proceso terapéutico
o entrevista se debe enunciar al paciente/cliente las pautas que se seguirán en
el proceso, sería básicamente una introducción sobre el servicio que se dará,
advirtiendo además la ya mencionada
confidencialidad para que el cliente/paciente tenga la confianza de poder hablar; en la primera fase durante la primera sesión, se debe como
profesional exponer el deber de guardar
la información que se manifieste dentro de una consulta.
Art. 22. Al inicio de su intervención, el/la psicólogo/a debe informar a sus clientes o pacientes la finalidad, limitaciones y alcances de sus servicios profesionales. En caso de que haya algún riesgo físico, emocional o de otra índole, deberá poner a sus clientes o pacientes al tanto de la situación.
El psicólogo debe informar el tipo
de terapia o intervención que se dará, este articulo trata sobre los alcances y
limitaciones que el psicólogo notificará al cliente/paciente. Aquí podemos
mencionar el hecho de que el cliente firme un consentimiento informado, a causa
de los procedimientos que se vayan realizar, si ocurre un fallo, se debe
terminar el proceso de intervención informando al cliente de la terminación.
Art. 33. Cuando
se informa al cliente o paciente, a sus familiares o a profesionales de otras
áreas sobre una evaluación psicológica solo deberá darse una interpretación de
los resultados que sea comprensible a la persona a quien va dirigida.
Párrafo. Cuando se informa a un/a psicólogo/a sobre una evaluación
psicológica realizada a un cliente o paciente se debe incluir los resultados y
la interpretación de los mismos.
Este artículo
se presenta ya que el cliente/paciente debe tener conocimiento de el proceso de
intervención que sigue, pero para informar al cliente/paciente de manera que
pueda comprender lo que lee o se le dice de los resultados de cualquier evaluación,
se debe psicoeducar, así pueden comprender mejor la el procedimiento que van cursando, además
de entender la interpretación de resultados; en caso que se comunique a otro profesional
de los resultados e interpretaciones se debe tomar muy en cuenta la
confidencialidad, para mantener una ética profesional íntegra.
Dos importantes en la práctica de la Psicología
Escolar.
Art. 3. Los/as psicólogos/as no deben hacer uso de técnicas ni
procedimientos en las que no estén debidamente entrenados. Debe
reconocer las limitaciones que su entrenamiento les impone y referir su cliente
o paciente a colegas de la misma u otra profesión, cuando el caso lo requiera,
a la mayor brevedad.
En este caso, así como psicólogos clínicos
deben referir a psiquiatría cuando tratan casos clínicos que salen de sus manos
y requieren por ejemplo una medicación, así debe referir un psicólogo escolar a
un/una estudiante que tenga una patología que deba tratarse con un profesional clínico.
Art. 8. El/la psicólogo/a debe llevar un registro preciso, claro y
objetivo de la labor profesional que realiza.
El psicólogo escolar como se
menciona en el artículo debe llevar registro de la labor profesional que
realiza, para dar seguimiento a los casos, pero además sobre las asistencias que
brinda en la institución, entre otras informaciones que deben estar inscritas.
En el art. 17 se hace mención sobre la guarda de registros en caso de
incapacidad o muerte de parte del profesional, así mantener la confidencialidad.
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