domingo, 12 de abril de 2020


Deontología Profesional

Se explica como la agrupación de códigos, normas éticas y obligaciones  por las que se rigen profesionales de una facultad especifica,  las cuales están establecidas en un código que los avala para ejercer dicha profesión.

Plantear y analizar los conflictos deontológicos frecuentes en el ejercicio de la Psicología Escolar.

Deontología: Rama de la ética que trata los deberes y principios que afectan  una profesión.
Confidencialidad: Los psicólogos estamos obligados por Ley y por nuestro Código Deontológico, a mantener el secreto profesional y, por tanto, a ofrecer una garantía total y absoluta de confidencialidad, así como de seguridad en el manejo de la información.
Consentimiento: Acto y resultado de aprobar la concreción de algo, condescender, tener por cierto algo, otorgar, permitir, etc.  Consentimiento informado en psicología es el proceso por el que se proporciona al paciente información relevante para que Este pueda decidir libremente ante cualquier procedimiento diagnóstico o terapéutico.
Cuando ocurre una situación con el/la estudiante que necesite un seguimiento o acompañamiento que le permita resolver conflictos presentes, se necesita discreción ya que  ciertos maestros a pesar de brindársele información necesaria sobre el problema que ocurra con el niño/a éste puede seguir usándole como objeto de burla junto a compañeros de trabajo y los mismos alumnos, incluso puede violar la confidencialidad anunciando información que debe ser privada. Además en nuestro país se pueden ver casos de psicólogos que  realizan una evaluación y de la nada etiquetan a un niño/a con un trastorno cuando éste profesional  no está siquiera capacitado para ello; es una fuerte violación al código de ética profesional de psicólogos /as (relación con el Art. 3 del Còdigo de ética y disciplina del Psicòlogo en RD).
Si un psicólogo aplicara alguna prueba es necesario que éste informe a los padres de cualquier tipo de evaluación que se le hará al menor, además de explicar el por qué de el proceso evaluativo así evitar una negativa de parte de los tutores legales. Ciertamente existen profesionales que no se rigen por esta línea, sin embargo es una regla importante a cumplir. Los mismos niños/as podrían pensar que se les hará algo que no es de su agrado,  como ponerles una inyección, ya que no sabrían qué tipo de prueba o evaluación le harán, es importante comunicarse con los tutores y el estudiante así cumplir con el código de consentimiento. Puede que el Psicólogo Escolar del centro quiera hacer una investigación dentro de la escuela, aunque haya estudiantes dispuestos a participar, es de suma importancia que los directivos y los tutores legales del estudiantado estén informados.
La falta a las normas por parte de psicólogos debe ser denunciada como se expresa en el Art. 4 del Còdigo de ética y disciplina del Psicòlogo en RD.



sábado, 11 de abril de 2020


                El Código de Ética del Psicólogo Dominicano presentado por el Colegio Dominicano de Psicólogos (CODOPSI) es una herramienta de suma importancia para todo profesional ejerciente en esta ciencia  (Psicología), en este Código se presentan básicamente los reglamentos que debe seguir el / la psicólogo/a como experto.
Tres artículos indispensables a tomar en cuenta en todas las áreas de la Psicología en el país.
Art. 15.  Es responsabilidad del psicólogo/a mantener bajo estricta confidencia los datos que pueda obtener como resultado de su actividad profesional.

Párrafo: Cuando se utilicen técnicas que incluyan observadores externos (por ejemplo: uso de la Cámara de Gesell), los/as psicólogos/as a cargo deberán velar por la confidencialidad de la información obtenida.  La violación a la misma será responsabilidad de ambos.

Es de importancia para cualquier psicólogo el papel de la confidencialidad que debe ser tomada en cuenta por ambas partes, paciente o cliente así como el mismo terapeuta o entrevistador.  Por ello antes de iniciar cualquier proceso terapéutico o entrevista se debe enunciar al paciente/cliente las pautas que se seguirán en el proceso, sería básicamente una introducción sobre el servicio que se dará, advirtiendo  además la ya mencionada confidencialidad para que el cliente/paciente  tenga la confianza de poder hablar;  en la primera fase  durante la primera sesión, se debe como profesional  exponer el deber de guardar la información que se manifieste dentro de una consulta.

Art. 22.
  Al inicio de su intervención, el/la psicólogo/a debe informar a sus clientes o pacientes la finalidad, limitaciones y alcances de sus servicios profesionales.  En caso de que haya algún riesgo físico, emocional o de otra índole, deberá poner a sus clientes o pacientes al tanto de la situación.
            El psicólogo debe informar el tipo de terapia o intervención que se dará, este articulo trata sobre los alcances y limitaciones que el psicólogo notificará al cliente/paciente. Aquí podemos mencionar el hecho de que el cliente firme un consentimiento informado, a causa de los procedimientos que se vayan realizar, si ocurre un fallo, se debe terminar el proceso de intervención informando al cliente de la terminación.  
Art. 33.  Cuando se informa al cliente o paciente, a sus familiares o a profesionales de otras áreas sobre una evaluación psicológica solo deberá darse una interpretación de los resultados que sea comprensible a la persona a quien va dirigida.

Párrafo.  Cuando se informa a un/a psicólogo/a sobre una evaluación psicológica realizada a un cliente o paciente se debe incluir los resultados y la interpretación de los mismos.

            Este artículo se presenta ya que el cliente/paciente debe tener conocimiento de el proceso de intervención que sigue, pero para informar al cliente/paciente de manera que pueda comprender lo que lee o se le dice de los resultados de cualquier evaluación, se debe psicoeducar, así pueden comprender  mejor la el procedimiento que van cursando, además de entender la interpretación de resultados; en caso que se comunique a otro profesional de los resultados e interpretaciones se debe tomar muy en cuenta la confidencialidad, para mantener una ética profesional íntegra.



Dos  importantes en la práctica de la Psicología Escolar.
Art. 3.  Los/as psicólogos/as no deben hacer uso de técnicas ni procedimientos en las que no estén debidamente entrenados.  Debe reconocer las limitaciones que su entrenamiento les impone y referir su cliente o paciente a colegas de la misma u otra profesión, cuando el caso lo requiera, a la mayor brevedad.

            En este caso, así como psicólogos clínicos deben referir a psiquiatría cuando tratan casos clínicos que salen de sus manos y requieren por ejemplo una medicación, así debe referir un psicólogo escolar a un/una estudiante que tenga una patología que deba tratarse con un profesional clínico.

Art. 8.  El/la psicólogo/a debe llevar un registro preciso, claro y objetivo de la labor profesional que realiza.
            El psicólogo escolar como se menciona en el artículo debe llevar registro de la labor profesional que realiza, para dar seguimiento a los casos, pero además sobre las asistencias que brinda en la institución, entre otras informaciones que deben estar inscritas. En el art. 17 se hace mención sobre la guarda de registros en caso de incapacidad o muerte de parte del profesional, así mantener la confidencialidad.